Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la demandante y declara que uno de los periodos de la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional,por contagio de Covid-19, según el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, pues, si se pone en relación la normativa general y la específica dictada para la pandemia producida por el coronavirus, la etiología de las contingencias causadas por el personal sanitario expuesto y contagiado en el desarrollo de su trabajo por el virus SARS-CoV-2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, es la de enfermedad profesional.